No, debido a que en la mayoría de las veces, se encuentran habitados por los deudores o arrendatario, a su vez se encuentran en un proceso jurídico y no se puede tener acceso hasta que el juez emita la orden de toma de posesión.
Se puede adquirir en la audiencia de remate, teniendo que presentarse como postor en conjunto con otras personas. El postor que más ofrezca se queda con la garantía (Se corre el riesgo de comprar desconociendo los antecedentes del juicio y comprar un problema).
No se puede adquirir la cesión de derechos con crédito porque las instituciones de crédito no los otorgan ya que las garantías son inmuebles que aún tienen un crédito pendiente por pagar y nadie puede dar en garantía una casa con un adeudo registrado en el RPP (Registro Público de la Propiedad).
1.- Cesión con Ejecución Judicial (CEJ).- Refiere a aquellos asuntos donde es necesario agotar un juicio para que se orden la venta en remate de los bienes.
2.- Cesión con Ejecución Extrajudicial (CEE).- Refiere a aquellos casos donde el fiduciario puede vender el inmueble, sin embargo se requiere agotar un juicio para obtener la posesión de los bienes.
VENTAS DIRECTAS:
1.- Venta Con Posesión (VCP).- Refiere a aquellos casos donde estamos en condiciones de trasmitir tanto la propiedad como la posesión de los bienes, sin requerir la intervención de un juez.
2.- Venta Sin Posesión (VSP).- Refiere a aquellos asuntos donde espasmo en aptitud de vender los bienes, sin embargo el cliente deberá agotar algún proceso judicial o extrajudicial para recobrar la posesión.
Un porcentaje se paga como anticipo de la operación junto con una propuesta de compra. En segundo lugar, aceptada dicha propuesta se liquida el total de la operación y se formaliza la cesión ante notario en los días posteriores y en los tiempos que el banco requiera.
No. Primero se firma una escritura de cesión de derechos que se protocoliza en la Notaría que el cliente elija, además de ratificarse en el juzgado para darle validez y certeza jurídica.
Sí, es indispensable que se tenga un abogado con experiencia en la materia, que supervise y actúe. En Remates y Cesiones contamos con un equipo de abogados altamente calificado y probado en la compra - venta de cesiones de derechos y litigios, el cual se encarga del proceso jurídico, asignando un abogado que se encargue del caso hasta la entrega, supervisado por nuestro departamento jurídico.
No, porque estás comprando el derecho de cobro y si el deudor quiere pagar su adeudo o intenta negociar, lo tendría que hacer directamente contigo ya que ahora tú eres el dueño de la cesión de derechos.
No hay problema ya que cuando se compra este tipo de créditos y se ejecuta, por medio del juzgado se tiene todo el poder jurídico para realizar la toma de posesión mediante un lanzamiento (Acto de entregar un bien inmueble a una persona y desalojar del mismo a quien lo estuviere ocupando indebidamente), si es necesario con fuerza pública.
No. Depende como se haya llevado el juicio. En Remates y Cesiones, nosotros revisamos y estudiamos los casos minuciosamente con nuestro equipo de expertos en derecho y litigio. Con un tiempo estimado de entrega de (De 8 a 24 meses) según la etapa en que se encuentre el juicio.
Ninguna, 0% de riesgo, ya que es una compra que está respaldada por una garantía física (En este caso una casa, departamento, terreno, local, etc.).